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Tipos de delitos

Varios organismos han propuesto diferentes clasificaciones de los delitos informáticos, aunque en general todos coinciden al enunciar como delitos informáticos los robos de identidad, fraudes y sabotajes informáticos, fugas de datos, etc.

Tipos de delitos informáticos

Clasificación según el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia" de 1 de noviembre de 2001

Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en noviembre de 2001 se firmó en Budapest el "Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa". En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos:

Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

  • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
  • Interceptación ilícita de datos informáticos.
  • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
  • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.

Delitos informáticos:

  • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
  • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.

Delitos relacionados con el contenido:

  • Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:

  • Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en enero de 2008 se promulgó el "Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa" que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

  • Difusión de material xenófobo o racista.
  • Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.
  • Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

Clasificación según la página de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española (www.policia.es)

Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:

Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)

Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor:

Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)

Falsedades:

Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal)

Sabotajes informáticos:

Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)

Fraudes informáticos:

Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)

Amenazas:

Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)

Calumnias e injurias:

Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)

Pornografía infantil:

Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o persona con discapacidad con fines exhibicionistas o pornográficos.

La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o persona con discapacidad. (art. 188.1 CP)

La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art. 189.1.b) CP)

El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art. 189.1.b) CP)

La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art. 189.5 CP)

Otros delitos informáticos

Suplantación de identidad en redes sociales:

Dentro del delito de suplantación de identidad (o usurpación del estado civil, utilizando la terminología del Código Penal español), uno de los casos más habituales podemos encontrarlo en el ámbito de las redes sociales, mediante la creación, por ejemplo, de perfiles falsos suplantando la identidad de otra persona, o bien mediante el hackeo y acceso al perfil social de esa persona.

Si bien el robo de identidad o usurpación de identidad está penado específicamente en el Código Penal (art. 401 CP), las sanciones y penas impuestas dependerán de las acciones llevadas a cabo mediante esa suplantación de identidad: amenazas, estafas, injurias, robo, acoso, revelación de secretos, ciberbullying, etc.

Ciberacoso:

Debemos distinguir, en primer lugar, distintos tipos de ciberacoso, como el ciberacoso sexual, considerado como uno de los más graves, el ciberbullying (actos de intimidación o amenazas a menores de edad realizados por otros menores), o el child grooming o ciberacoso sexual a menores.

El ciberbullying puede llevarse a cabo tanto a través de las redes sociales como a través de las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, y adopta diferentes formas como el flaming (publicación de insultos, vejaciones y calumnias), el sexting (envío de mensajes o imágenes sexualmente explícitas) o el doxing (revelación pública de información sensible de una persona con el fin de humillarla o avergonzarla).

En cuanto al child grooming o acoso sexual a menores, es un delito incluido en nuestro ordenamiento jurídico desde el 2010. Se define como el acercamiento a través de internet a un menor de 16 años con el fin de cometer contra él un delito de naturaleza sexual. Se encuentra regulado en el artículo 183 ter del Código Penal y está castigado con pena de prisión de hasta 3 años, además de las penas correspondientes a dichos delitos sexuales.